Resumen del Artículo 70 bis

Artículo 70 bis del Ley Orgánica de Educación (LOE) — bis. Tecnologías digitales y formación de adultos 1. Con el fin de lograr, en las enseñanzas de adultos, una mejor adaptación a las necesidades personales de formación y a los ritmos individuales de aprendizaje con garantías de calidad, los poderes públicos impulsarán el…

LOEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 70 bis

1. Con el fin de lograr, en las enseñanzas de adultos, una mejor adaptación a las necesidades personales de formación y a los ritmos individuales de aprendizaje con garantías de calidad, los poderes públicos impulsarán el desarrollo de formas de enseñanza que resulten de la aplicación preferente de las tecnologías digitales a la educación.

2. En concordancia con lo anterior, se potenciará el desarrollo de iniciativas formativas y la elaboración de materiales didácticos en soporte electrónico. Se facilitarán la extensión de las enseñanzas a distancia y su acceso a través de las tecnologías digitales.

Norma publicada: 3 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 70 bis

¿Qué dice el Artículo 70 bis del LOE?

bis. Tecnologías digitales y formación de adultos 1. Con el fin de lograr, en las enseñanzas de adultos, una mejor adaptación a las necesidades personales de formación y a los ritmos individuales de…

¿El Artículo 70 bis del LOE está vigente?

El artículo 70 bis del LOE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 70 bis dentro del LOE?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IX.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 70 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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